feudo de cámara: El que estaba constituido en renta anual de dinero sobre la hacienda del señor, inmueble o raíz.
feudo franco: El que se concedía libre de obsequio y servicio personal.
feudo impropio: Aquel al que faltaba alguna circunstancia de las que pedía la constitución del feudo riguroso; como el feudo de cámara, el franco, etc.
feudo ligio: Aquel en que el feudatario quedaba tan estrechamente subordinado al señor, que no podía reconocer otro con subordinación semejante, a distinción del vasallaje en general, que se podía dar respecto de diversos señores.
feudo propio: Aquel en que concurrían todas las circunstancias que pedía su constitución para hacerlo riguroso; como el feudo recto.
feudo recto: El que contenía obligación de obsequio y servicio personal, determinado o no.